domingo, 14 de julio de 2013


5.2 Aspectos Legales
La constitución Política y la Ley Federal del Trabajo hacen referencia hacen la capacitación en la fracción XIII del art 123 constitucional, en el que otorgan algunas ventajas como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.
Aspectos más importantes del marco legal de capacitación y adiestramiento:
ARTÍCULO 3:
El trabajo es un derecho y un deber social. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
ARTICULO 7:
El patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos. En las categorías de técnicas y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.
ARTICULO 123:
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente el monto de los salarios. La segunda se repartirá en porción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
ARTICULO 132:
Son obligaciones de los patrones.
I.              Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
II.            Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
III.            Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
IV.          Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador
V.           Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
VI.          Guardar a los trabajadores la debida consideración
VII.         Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
VIII.       Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
IX.          Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares
X.           Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado,  
XI.          Establecer y sostener las escuelas "articulo 123 constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educación pública.
XII.         Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
XIII.       Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III bis de este título.
XIV.      Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador
XV.        Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo
XVI.      Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
XVII.     proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria
XVIII.    Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas
XIX.       hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI.

XX.         Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV.
XXI.      permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo
XXII.     Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXIII.    Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXIV.   Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.











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