5.2 Aspectos Legales
La
constitución Política y la Ley Federal del Trabajo hacen referencia hacen la
capacitación en la fracción XIII del art 123 constitucional, en el que otorgan
algunas ventajas como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.
Aspectos
más importantes del marco legal de capacitación y adiestramiento:
ARTÍCULO 3:
El
trabajo es un derecho y un deber social. Exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
ARTICULO 7:
El
patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos. En las
categorías de técnicas y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos,
salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón
podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que
no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.
ARTICULO 123:
La
utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá
por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de
días trabajados por cada uno en el año, independientemente el monto de los
salarios. La segunda se repartirá en porción al monto de los salarios
devengados por el trabajo prestado durante el año.
ARTICULO 132:
Son
obligaciones de los patrones.
I.
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a
sus empresas o establecimientos.
II.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
III.
Proporcionar oportunamente
a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo
IV.
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador
V.
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición
de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y
otros centros de trabajo análogos.
VI.
Guardar a los trabajadores la debida consideración
VII.
Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
VIII. Expedir al trabajador que
lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una
constancia escrita relativa a sus servicios.
IX.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio
del voto en las elecciones populares
X.
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar
una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado,
XI.
Establecer y sostener las escuelas "articulo 123
constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la
secretaria de educación pública.
XII.
Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de
conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de
los trabajadores.
XIII. Proporcionar capacitación
y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III bis de
este título.
XIV. Instalar, de acuerdo con
los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y
perjuicios al trabajador
XV.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las
leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los
centros de trabajo
XVI. Fijar visiblemente y
difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
XVII. proporcionar a sus
trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad
sanitaria
XVIII. Proporcionar a los
sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se
encuentre desocupado para que instalen sus oficinas
XIX. hacer las deducciones que soliciten los
sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que
son las previstas en el artículo 110, fracción VI.
XX.
Hacer las deducciones de
las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas
de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV.
XXI. permitir la inspección y
vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento
para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo
XXII. Contribuir al fomento de
las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y
proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXIII. Proporcionar a las mujeres
embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXIV. Participar en la
integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.
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