3.3
CONTRATACIÓN.
Es necesario que el patrón tenga información
correcta sobre el contrato individual de trabajo que celebra con sus empleados
porque, de otro modo , no tiene señalados o descritos los requisitos que
establecen con toda claridad cuáles son las condiciones de trabajo, es decir la
duración de la jornada, los descansos legales, el salario y la manera de
fijarlo y, sobre todo, la duración del contrato. Además, el patrón puede ser
multado por las autoridades del trabajo si le falta este documento. La falta
del documento no favorece al patrón, por que la Ley Federal del Trabajo, dice
que si no existe el contrato, el trabajador tendrá de todos modos garantizados
sus derechos. Por el contrario, el patrón es culpable de no haber redactado por
escrito y no haber dado una copia del documento al trabajador.
El Contrato de
trabajo es el
documento que se celebra entre patrón y trabajador y que contiene las bases más
importantes de la prestación del servicio, tales como jornada, salario,
descansos legales y las otras normas que van a regir el vínculo entre uno y
otro contratante.
El Contrato de trabajo es un escrito firmado por el
patrón y por el trabajador, que se hace por duplicado y se entrega un ejemplar
a cada uno de ellos. En el contrato se especifican las condiciones de trabajo.
Nuestra ley autoriza tres tipos de contrato por su
duración:
1. Por tiempo indeterminado o indefinido
2. Por obra determinada
3. Por tiempo determinado o fijo
La regla general es que el contrato sea por tiempo
indefinido, por que normalmente se necesitan los servicios de un trabajador
para cubrir las necesidades permanentes del negocio.
|
Sin
embargo, a veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes, como por
ejemplo ampliar las instalaciones. En este caso se celebrará un contrato para
obra determinada. Este contrato debe describir con detalle la obra que se va a
realizar. Si se trata de suplir a un trabajador que está incapacitado o que
disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por tiempo determinado o
fijo. Este contrato debe precisar el nombre del trabajador ausente y la razón
por la que esta fuera del trabajo: por incapacidad o vacaciones, según el caso.
Contratos no permitidos por la ley
Los siguientes contratos no están permitidos por la
Ley Federal del Trabajo:
A. Contrato a Prueba
En el que se establece que el trabajador estará
sujeto a probar su capacidad en un periodo determinado de tiempo, antes de que
la contratación sea definitiva.
B. Contrato de aprendizaje
Es el que se celebra para que el trabajador reciba
enseñanza a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo.
Este contrato estuvo permitido por la primera ley federal del trabajo, pero la
ley actual lo suprimió, por considerar que se prestaba a la explotación del
trabajador, pues permitía no pagarle salario o pagarle una retribución inferior
al mínimo, pretextando que estaba recibiendo enseñanza.
C. Contrato de menores de catorce años de edad
Según la Constitución Mexicana y la ley federal del
trabajo, la edad mínima para admitir a una persona como trabajador, es la de catorce
años cumplidos, por que se considera que antes de esa edad el individuo no se
ha desarrollado todavía lo suficiente, ni física ni mentalmente. Además por que
se le estorbaba a que termine, por lo menos, la educación primaria.
D. Contrato verbal
También en la ley anterior se autorizaba este tipo
de contrato para algún tipo de servicios como el temporal, pero la ley vigente
ya no lo permite, por lo que todos los contratos de trabajo, de cualquier
clase, tienen que celebrarse necesariamente por escrito.
Si el patrón celebra cualquiera de los contratos no
permitidos por la ley, ya sea verbalmente o por escrito, se expone a que lo
multe la autoridad laboral con sanciones de hasta 315 veces el salario mínimo
por cada vez, independientemente de que el trato no tiene valor legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario